Coste tramitaciones de compra venta?
El coste de asesoramiento, asistencia, traducción, declaraciones, etc, todos los trámites para la compra, y comprobaciones es de un 3%, incluido NIE, y Permiso de residencia de Inversor.
Permiso de residencia de Inversor?
La compra superior a 500.000.-€ da la opción al permiso de residencia de inversor, si además se dan otras circunstancias, medios económicos, seguro médico.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES?
El rendimiento a declarar será la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los porcentajes siguientes:
Con carácter general, el 2 por 100.
En caso de inmuebles con valores catastrales revisados o modificados a partir del 1 de enero de 1994, el 1,1 por 100 .
TRIBUTACIÓN
Se tributa por la base imponible antes citada, sin deducir ningún tipo de gasto.
El tipo de gravamen es el 24 por 100 (24,75 por 100 desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive).
Ejemplo:
Una vivienda, que de valor catastral tiene un importe de 150.000.-€, lo multiplicamos 2 % = 3.000.-€,
De este importe calcularíamos el 24.75 % = 742,5 , que se liquidarán el el impuesto de renta de no residentes, que se realizará anualmente.
Venta de inmuebles, siendo Residente?
Si se realiza reinversión estará exenta. Si no fuera así tributara al 21 % por los ingresos obtenidos.
/ o no Residente?
Tributara al 24 % de los ingresos obtenidos, siendo retenidos a cuenta el 5 % del valor de venta, en la propia notaria, y solicitando la devolución una vez realizada la declaración de venta de inmuebles de no residentes.
Impuestos de residente? Seguirá los siguientes parámetros:
Gravamen estatal: La base liquidable general del contribuyente debe ser gravada a los tipos que se indican en la escala general del impuesto que a continuación se reproduce:
Base liquidable
general
-
Hasta euros (€)
|
Cuota íntegra
estatal
-
Euros (€)
|
Resto base
liquidable general
-
Hasta euros (€)
|
Tipo
aplicable
-
Porcentaje (%)
|
0,00
|
0,00
|
17.707,20
|
12,75%
|
17.707,20
|
2.257,67
|
15.300,00
|
16,00%
|
33.007,20
|
4.705,67
|
20.400,00
|
21,50%
|
53.407,20
|
9.091,67
|
66.593,00
|
25,50%
|
120.000,20
|
26.072,88
|
55.000,00
|
27,50%
|
175.000,20
|
41.197,88
|
125.000,00
|
29,50%
|
300.000,20
|
78.072,88
|
En adelante
|
30,50%
|
Tramitación de visado inversor.
La solicitud de visado debe ser presentada en el Consulado General de España en lugar de residencia. :
-
Apellidos y nombre
-
DNI
-
Número de pasaporte
-
Domicilio
-
Número(s) de teléfono
-
Tipo de visado solicitado y, en su caso, actividad que pretende desarrollar. Debe ser uno de los siguientes visados: visado de residencia sin finalidad lucrativa, visado para beneficiarios de lo dispuesto en la Ley 14/2013, visado de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios o visado de residencia con excepción de autorización de trabajo
-
Provincia española en la que pretende residir
Inversores en bienes inmuebles
Deberán presentar los siguientes documentos:
-
Documentos que acrediten que el solicitante ha adquirido un bien inmueble en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros. Esta cantidad deberá acreditarse para cada solicitante y deberá estar libre de toda carga o gravamen.
-
Certificación del Registro de la Propiedad correspondiente, expedida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud del visado, con la información continuada de dominio y cargas. Si en el momento de la solicitud, la adquisición del inmueble se encuentra en trámite de inscripción, será suficiente la presentación de la certificación del Registro de la Propiedad en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada del documento acreditativo del pago de los tributos correspondientes.
-
Una fotografía actualizada tamaño pasaporte en color, de frente, con fondo blanco, pegada al formulario de solicitud.
-
Pasaporte o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año. Debe acompañarse de una fotocopia A4 de las 2 primeras páginas y, si ha sido renovado, de la página donde conste la renovación.
-
El pasaporte o documento de viaje debe haber sido expedido como máximo 10 años antes a la fecha prevista del viaje. No se aceptan los pasaportes o documentos de viaje renovados cuya primera expedición tuvo lugar hace más de 10 años.
-
El pasaporte o documento de viaje debe tener al menos dos páginas en blanco.
-
Los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética serán rechazados. Si tiene dudas al respecto, le recomendamos que renueve el pasaporte.
-
Advertencia: Un visado pierde su validez en el momento en que el pasaporte caduque o se anule, aunque tenga una duración posterior en el tiempo.
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Certificado médico en el que se acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, debidamente legalizado.
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Certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de 18 años, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años debidamente legalizado.
-
Documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos, con un mínimo de 2.130,04 euros al mes y 532,51 euros al mes adicionales para el sostenimiento, en su caso, de cada uno de los familiares a cargo del interesado, durante su residencia en España (original y fotocopia A4).
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Seguro público o privado de enfermedad, concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España (original y fotocopia A4).
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Número de Identidad de Extranjero (NIE) (original y fotocopia A4). En caso de no disponer de NIE, deberá solicitarlo en el momento de presentar la solicitud de visado.
-
Aportar el importe de las tasas de visado.