Turismo Residencial, es el que practican los extranjeros que permanecen en nuestro un país durante un periodo que no supera los 180 días al año, para no ser considerados residentes, para lo que han de disponen de algún tipo de vivienda en el territorio español.
El disponer de una vivienda da ciertos privilegios, como puede ser el VISADO MULTIPLE SCHENGEN, que permite la estancia en todo el territorio schenge, durante un máximo de 90 días cada 6 meses.
Para disponer de dicho visado, se han de reunir otros requisitos: disponer de un seguro de asistencia médica, y disponer de medios económicos.
Permiso de Residencia comunitaria:
El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea - Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia (1), Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Rumanía y Suecia -, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la Confederación Suiza, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
Las condiciones mencionadas se aplicarán también a los familiares de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
REQUISITOS
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales el extranjero solicitante deberá:
a. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
b. No encontrarse irregularmente en territorio español.
c. En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
d. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
e. Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de estancia y regreso y los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
f. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
g. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
h. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
i. Haber abonado la tasa legalmente establecida.
OBTENCIÓN
El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales, deberá solicitar, personalmente, el correspondiente visado, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.