1.- CONSIDERACIONES GENERALES TRIBUTARIAS DE NO RESIDENTES EN ESPAÑA
Si usted tiene la condición de no residente en España y es propietario de algún inmueble urbano situado en este país, estará sometido al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y a un tributo de carácter local, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Además, con carácter temporal, se ha restablecido el Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2011 y siguientes hasta 2014, incluido. En este impuesto se tributa por el patrimonio individual si supera los 600.000 euros.
1.1. REPRESENTANTE
Los ciudadanos residentes en países o territorios con los que España no haya firmado convenios de intercambio de información tributaria deben nombrar obligatoriamente un resepresentante tributario en España comunicando el nombramiento a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al lugar de situación del inmueble.
El resto de personas no residentes pueden designar voluntariamente si lo desean un representante tributario en España y comunicar igualmente el nombramiento a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
1.2. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF)
En España cada persona tiene asignado un número de identificación fiscal que debe consignar en las declaraciones de impuestos y en las comunicaciones que dirija a la Administración Tributaria.
En general, tratándose de personas de nacionalidad española, el NIF es el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y, tratándose de personas de nacionalidad extranjera, el NIF es el Número personal de Identificación de Extranjero (NIE). La tramitación de estas identificaciones se realiza ante la Dirección General de la Policía. No obstante, los extranjeros que no dispongan de NIE, por no estar obligados a ello o bien porque transitoriamente aún no lo disponen aunque estén obligados, deberán solicitar la asignación de un NIF a la Administración Tributaria cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Cuando un inmueble sea propiedad de un matrimonio o de varias personas, cada una de ellas es un contribuyente independiente, por lo que deberán presentar declaraciones separadas.
Dependiendo del destino del inmueble, las rentas sometidas a gravamen son:
2.1. RENTAS IMPUTADAS DE BIENES INMUEBLES URBANOS DE USO PROPIO.
El rendimiento a declarar será la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los porcentajes siguientes:
Este rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre. Se declarará la parte proporcional de dicho importe si no se ha sido propietario del inmueble durante todo el año o si durante algún período de tiempo ha estado arrendado.
Modelo: modelo 210, consignando el tipo de renta 02.
Plazo de presentación: durante todo el año natural siguiente al de la fecha de devengo.
2.2. RENDIMIENTOS DE INMUEBLES ARRENDADOS
El rendimiento a declarar será el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto.
No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, para la determinación de la base imponible, podrán deducir los gastos previstos para los residentes en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
Este rendimiento se entiende devengado cuando resulte exigible por el arrendador o en la fecha de cobro si es anterior.
Tipo de gravamen:
Año de devengo |
2011 |
2012-2013 |
Tipo de gravamen |
24% |
24,75% |
Modelo: modelo 210, consignando el tipo de renta 01.
Se utilizará tanto para declarar de forma separada cada devengo de renta como para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas en un período determinado.
Podrán agruparse varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador, les sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, además, si derivan de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho.
El período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver.
Plazo de presentación: depende del resultado de la autoliquidación:
Con resultado a ingresar: los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
2.3. GANANCIAS DERIVADAS DE LA VENTA DE INMUEBLES.
Constituye una renta sometida a gravamen la obtención de una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta de un inmueble. Esta renta se entiende devengada cuando se produce la alteración patrimonial.
Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el inmueble objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente. En función del año de adquisición, este valor se corregirá mediante la aplicación de unos coeficientes de actualización que se establecen, de forma anual, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.
Para los bienes que se transmitan en el año 2014, los coeficientes son los siguientes:
Año de adquisición |
Coeficiente |
1994 |
1,3299 |
2013 |
1,0100 |
El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor.
Exención parcial:
Están exentas en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles urbanos situados en territorio español que hubiesen sido adquiridos a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.
Tipo de gravamen:
Año de devengo |
2011 |
2012-2013 |
Tipo de gravamen |
19% |
21% |
La persona que adquiere el inmueble, sea o no residente, está obligada a retener e ingresar en el Tesoro Público el 3 por 100 de la contraprestación acordada. Esta retención tiene para el vendedor el carácter de pago a cuenta del impuesto que corresponda por la ganancia derivada de la transmisión. Por tanto, el adquirente entregará al vendedor no residente un ejemplar del modelo 211 (con el que se ha ingresado la retención), a fin de que este último pueda deducir la retención de la cuota a ingresar resultante de la declaración de la ganancia. Si la cantidad retenida es superior a la cuota a ingresar, se podrá obtener la devolución del exceso.
En el caso de que la retención no se ingrese, el inmueble quedará afecto al pago del importe que resulte menor entre la retención y el impuesto correspondiente.
Modelo de declaración: Modelo 210, aprobado por la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, consignando el tipo de renta 28.
Cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, excepcionalmente se podrá realizar una única declaración.
3.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Con carácter temporal, para los ejercicios 2011 y siguientes hasta 2014, incluido, se ha restablecido este impuesto, que se devenga el 31 de diciembre de cada uno de esos ejercicios.
Base liquidable: La base imponible se calculará por la valoración de la totalidad de bienes del patrimonio individual y se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 500.000 euros por persona.
4.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se trata de un impuesto local, es decir, exigido por los Ayuntamientos, que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles, según el valor catastral y el índice aplicado que depende de cada municipio.